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3.- Por último, analizando el recurso de casación de fs. 87, se constata que se realiza una relación del proceso, como de hechos y la apreciación del recurrente respecto de las decisiones de los de instancia, sin señalar normativa alguna que hubiese sido vulnerada, desconocida o inaplicada por parte del Tribunal de alzada, no formula ninguna impugnación específica de que disposición legal no se hubiese cumplido o que razonamiento del Tribunal Ad quem estuviere contrario a la norma, contiene solo un argumento general de la posición del recurrente, respecto a los hechos que a su consideración ocurrieron, afirmando que no se debe “ni un solo centavo” a la demandante; pero conforme a las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada, no solo dar a conocer su apreciación, posición o el error que considera cometió el Tribunal de apelación, sin argumento jurídico, sin indicar o relacionar la descripción de hechos que efectúa con alguna normativa que pudo aplicarse en forma errónea, vulnerarse u omitirse en la emisión del Auto de Vista que cuestiona
- VISTOS: El recurso de casación, a fs
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Tomando en cuenta, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
- No se regula honorarios al no haberse respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
