No se regula honorarios al no haberse respondido el recurso de casación
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación al art. 277-I, determina la inadmisibilidad del recurso de casación cursante de fs. 87, interpuesto por Virginia Alvares de Barth, a través de su apoderado Edgar Linares Mariscal, declarándolo IMPROCEDENTE; por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 92/18 de 27 de abril de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 83 a 84; con costas.
No se regula honorarios al no haberse respondido el recurso de casación
No se regula honorarios al no haberse respondido el recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación, a fs
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Tomando en cuenta, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
