VISTOS: El recurso de casación, a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 560
Sucre, 29 de octubre de 2018
Expediente : 440/2018
Demandante : Florinda Guarachi Condori
Demandado : Virginia Alvares de Barth
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, a fs. 87, interpuesto por Virginia Alvares de Barth, a través de su apoderado Edgar Linares Mariscal, contra el Auto de Vista Nº 92/18 de 27 de abril de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 83 a 84; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Florinda Guarachi Condori contra la recurrente; el Auto Nº 369/18 SSCYCA-III de 20 de septiembre de 2018, que concedió el recurso (fs. 90); los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 560
Sucre, 29 de octubre de 2018
Expediente : 440/2018
Demandante : Florinda Guarachi Condori
Demandado : Virginia Alvares de Barth
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, a fs. 87, interpuesto por Virginia Alvares de Barth, a través de su apoderado Edgar Linares Mariscal, contra el Auto de Vista Nº 92/18 de 27 de abril de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 83 a 84; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Florinda Guarachi Condori contra la recurrente; el Auto Nº 369/18 SSCYCA-III de 20 de septiembre de 2018, que concedió el recurso (fs. 90); los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
- VISTOS: El recurso de casación, a fs
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Tomando en cuenta, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
- No se regula honorarios al no haberse respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
