Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la deficiencia de la parte que recurre a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley
Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art. 274-I-3 del CPC, corresponde aplicar el art. 220-I-4, del mismo cuerpo adjetivo legal
Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art. 274-I-3 del CPC, corresponde aplicar el art. 220-I-4, del mismo cuerpo adjetivo legal
- VISTOS: El recurso de casación, a fs
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Tomando en cuenta, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
- No se regula honorarios al no haberse respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
