Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento
Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento de la parte demandada, por tratarse de un desistimiento de la pretensión; empero, quien asume la decisión de establecer la procedencia o improcedencia de la aprobación del desistimiento, es la Autoridad Judicial ante quien se presenta el desistimiento, quien previa análisis de la procedencia o improcedencia del desistimiento, debe identificar los casos previstos en el art. 246 del CPC-2013, que dice: “No procede el desistimiento de los representantes de incapaces, salvo autorización judicial. Tampoco procede cuando se trata de derechos indisponibles”. Sic
- Demandante:FARMACIAS CORPORATIVAS S.A. FARMACORP S.A
- Mediante memorial de 12 de octubre de 2018 de fs
- El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso que
- El art
- En autos, Anne Paola McFarlane O
- Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento
- Verificados los antecedentes, se advierte que el desistimiento de la pretensión fue presentada por Anne
- En consecuencia, encontrando que lo solicitado es procedente y al advertirse que no se trata
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
