El art
El art. 242 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013) dispone: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro”, Sic
- Demandante:FARMACIAS CORPORATIVAS S.A. FARMACORP S.A
- Mediante memorial de 12 de octubre de 2018 de fs
- El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso que
- El art
- En autos, Anne Paola McFarlane O
- Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento
- Verificados los antecedentes, se advierte que el desistimiento de la pretensión fue presentada por Anne
- En consecuencia, encontrando que lo solicitado es procedente y al advertirse que no se trata
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
