Verificados los antecedentes, se advierte que el desistimiento de la pretensión fue presentada por Anne
Verificados los antecedentes, se advierte que el desistimiento de la pretensión fue presentada por Anne Paola McFarlane O., quien conforme a la fotocopia legalizada del Testimonio N° 222/2012 de 28 de noviembre de 2012 de fs. 21 a 22 vta., sobre poder expreso, bastante y suficiente que confiere María del Rosario Paz Gutiérrez en su condición de presidente ejecutivo de FARMACORP S.A., otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 19 a cargo de la Dra. María Eugenia Parada Velasco del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se encuentra facultada al efecto, por lo que éste Tribunal conforme a la norma citada, puede disponer lo más conveniente a la parte solicitante, sin necesitad que la parte demandada manifieste aceptación, máxime, si la presente solicitud no se encuentra en ninguna de las causales de improcedencia descritas precedentemente
- Demandante:FARMACIAS CORPORATIVAS S.A. FARMACORP S.A
- Mediante memorial de 12 de octubre de 2018 de fs
- El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso que
- El art
- En autos, Anne Paola McFarlane O
- Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento
- Verificados los antecedentes, se advierte que el desistimiento de la pretensión fue presentada por Anne
- En consecuencia, encontrando que lo solicitado es procedente y al advertirse que no se trata
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
