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En consecuencia, encontrando que lo solicitado es procedente y al advertirse que no se trata de un derecho indisponible, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia aprobar el desistimiento presentado, sin más trámite que dejar sin efecto el sorteo de la causa de fecha 17 de septiembre de 2018 que cursa a fs. 157 vta., toda vez que a la fecha no se emitió la sentencia correspondiente
- Demandante:FARMACIAS CORPORATIVAS S.A. FARMACORP S.A
- Mediante memorial de 12 de octubre de 2018 de fs
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- El art
- En autos, Anne Paola McFarlane O
- Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento
- Verificados los antecedentes, se advierte que el desistimiento de la pretensión fue presentada por Anne
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
