Al respecto, si bien los recurrentes identifican el supuesto agravio cometido por el Tribunal de
Como único motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada vulneró el derecho de acceso a la justicia, previstos en los arts. 180.II y 119 de la CPE, así como en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al declarar inadmisibles los recursos de apelación restringida, sosteniendo que conforme su memorial de subsanación sí se hubiese cumplido con el art. 408 del CPP, al señalar la norma violada o erróneamente aplicada en sus tres agravios denunciados en apelación restringida.
Al respecto, si bien los recurrentes identifican el supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada consistente en la supuesta vulneración del acceso a la impugnación de los recursos, pero los mismos omiten la invocación de precedentes contradictorios a efectos de realizar la contrastación, en incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, acudiendo a los criterios de flexibilización se evidencia el cumplimiento a las exigencias mínimas para la apertura excepcional de la problemática planteada, al haber señalado el hecho generador consistente en la vulneración del debido proceso en su vertiente acceso a la justicia y precisada la garantía constitucional supuestamente vulnerada, como también el resultado dañoso consistente en la vulneración de los arts. 119 y 180.II de la CPE, impidiéndoles acceder al derecho a la justicia, causándole indefensión con relevancia constitucional respecto al debido proceso; en consecuencia, excepcionalmente se declara la admisibilidad del presente motivo
Al respecto, si bien los recurrentes identifican el supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada consistente en la supuesta vulneración del acceso a la impugnación de los recursos, pero los mismos omiten la invocación de precedentes contradictorios a efectos de realizar la contrastación, en incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, acudiendo a los criterios de flexibilización se evidencia el cumplimiento a las exigencias mínimas para la apertura excepcional de la problemática planteada, al haber señalado el hecho generador consistente en la vulneración del debido proceso en su vertiente acceso a la justicia y precisada la garantía constitucional supuestamente vulnerada, como también el resultado dañoso consistente en la vulneración de los arts. 119 y 180.II de la CPE, impidiéndoles acceder al derecho a la justicia, causándole indefensión con relevancia constitucional respecto al debido proceso; en consecuencia, excepcionalmente se declara la admisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Refiere respecto al primer agravio que habría reclamado la falta de acción en el delito
- En cuanto al tercer motivo de apelación restringida, habrían reclamado la mala valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 24 de agosto de 2018, los
- Al respecto, si bien los recurrentes identifican el supuesto agravio cometido por el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
