Auto Supremo AS/0910/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

Al respecto, si bien los recurrentes identifican el supuesto agravio cometido por el Tribunal de

Como único motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada vulneró el derecho de acceso a la justicia, previstos en los arts. 180.II y 119 de la CPE, así como en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al declarar inadmisibles los recursos de apelación restringida, sosteniendo que conforme su memorial de subsanación sí se hubiese cumplido con el art. 408 del CPP, al señalar la norma violada o erróneamente aplicada en sus tres agravios denunciados en apelación restringida.

Al respecto, si bien los recurrentes identifican el supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada consistente en la supuesta vulneración del acceso a la impugnación de los recursos, pero los mismos omiten la invocación de precedentes contradictorios a efectos de realizar la contrastación, en incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, acudiendo a los criterios de flexibilización se evidencia el cumplimiento a las exigencias mínimas para la apertura excepcional de la problemática planteada, al haber señalado el hecho generador consistente en la vulneración del debido proceso en su vertiente acceso a la justicia y precisada la garantía constitucional supuestamente vulnerada, como también el resultado dañoso consistente en la vulneración de los arts. 119 y 180.II de la CPE, impidiéndoles acceder al derecho a la justicia, causándole indefensión con relevancia constitucional respecto al debido proceso; en consecuencia, excepcionalmente se declara la admisibilidad del presente motivo