De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 02/2018 de 18 de abril (fs. 408 a 429 vta.), la Juez Público de Sentencia Penal Primero de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama de Salazar, Limberth Henry Salazar Pérez y Roció Salazar Pérez, autores y culpables de la comisión de los delitos de Despojo y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del CP, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de reclusión, con costas, a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama (fs. 431 a 435), y Rocío Salazar Pérez, Limberth Henry Salazar Pérez (fs. 436 a 440), formularon recursos de apelación restringida, subsanadas mediante memorial (fs. 468 a 474), que fueron resueltos por Auto de Vista 232/2018 de 20 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los citados recursos y confirmó Sentencia apelada.
Por diligencias de 24 de agosto de 2018 (fs. 484 y 485), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Refiere respecto al primer agravio que habría reclamado la falta de acción en el delito
- En cuanto al tercer motivo de apelación restringida, habrían reclamado la mala valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 24 de agosto de 2018, los
- Al respecto, si bien los recurrentes identifican el supuesto agravio cometido por el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
