Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 910/2018-RA
Sucre, 08 de octubre de 2018
Expediente: Chuquisaca 48/2018
Parte Acusadora : Cledys Salazar Romero
Parte Imputada: Enrique Salazar Romero y otros
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama, Limberh Henry Salazar Pérez y Rocío Salazar Pérez, de fs. 498 a 500, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 232/2018 de 20 de agosto, de fs. 477 a 478 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Cledys Salazar Romero contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 910/2018-RA
Sucre, 08 de octubre de 2018
Expediente: Chuquisaca 48/2018
Parte Acusadora : Cledys Salazar Romero
Parte Imputada: Enrique Salazar Romero y otros
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama, Limberh Henry Salazar Pérez y Rocío Salazar Pérez, de fs. 498 a 500, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 232/2018 de 20 de agosto, de fs. 477 a 478 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Cledys Salazar Romero contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Refiere respecto al primer agravio que habría reclamado la falta de acción en el delito
- En cuanto al tercer motivo de apelación restringida, habrían reclamado la mala valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 24 de agosto de 2018, los
- Al respecto, si bien los recurrentes identifican el supuesto agravio cometido por el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
