Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ponciano Vásquez Ramírez interpuso recurso de apelación restringida (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 010/2016 de 4 de febrero (fs. 416 a 422 vta.), el Tribunal de Sentencia de Sica Sica del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ponciano Vásquez Ramírez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ponciano Vásquez Ramírez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 496 a 506), resuelto por Auto de Vista 09/2018 de 14 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ponciano Vásquez Ramírez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sin duda alguna, se evidencia la carencia de técnica recursiva imputable al recurrente en la
- Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia que se quebrantó el debido proceso y lo
- Al respecto, se evidencia que el recurrente utilizó los mismos argumentos propios de su recurso
- Asimismo se advierte que no se invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia lógica, no se
- Finalmente, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente denunció la vulneración de su derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
