Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
Por diligencia de 14 de junio de 2018 (fs. 537), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado establece, que de la revisión de Sentencia se observa que existió la valoración de las pruebas presentadas por parte del Ministerio Público, realiza una valoración de la declaración de la menor V. CH. A., valoración que no la realiza en forma aislada, sino en conjunción con otras pruebas; a efectos de sustentar la credibilidad del testimonio de la menor el tribunal de Juzgamiento realizó una valoración armónica y conjunta respaldada además por pruebas técnicas, por lo cual se colige que existe la debida motivación y exposición en la Sentencia de la valoración de las pruebas. No se debe olvidar que en materia penal no existe la denominada prueba reina y que rige la libertad probatoria prevista en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre. Que a consideración de la parte recurrente, se inferiría que los Jueces y Tribunales de Sentencia a momento de emitir una Sentencia deben cumplir con lo previsto por el art. 173 del CPP; es decir, que deben asignarle el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida y no realizar una simple enumeración de las mismas
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ponciano Vásquez Ramírez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sin duda alguna, se evidencia la carencia de técnica recursiva imputable al recurrente en la
- Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia que se quebrantó el debido proceso y lo
- Al respecto, se evidencia que el recurrente utilizó los mismos argumentos propios de su recurso
- Asimismo se advierte que no se invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia lógica, no se
- Finalmente, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente denunció la vulneración de su derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
