Auto Supremo AS/0915/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0915/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

El art


Denuncia que se quebrantó el debido proceso y lo previsto en los arts. 124 y 173 del CPP en razón: i) Desde el primer momento de la investigación no se le nombró un traductor o interprete para que pueda comprender y entender y poder asumir defensa, soslayando el art. 8 del CPP, advirtiéndose actividad procesal defectuosa prevista en el art. 169 inc. 3) del CPP, además, de que la Sentencia se basó en la Inspección Técnica Ocular en la que no comprendía lo que decía; y, ii) Falta de fundamentación en la Sentencia, que quiebra la sana crítica en el orden de la lógica jurídica.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP