Auto Supremo AS/0915/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0915/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

Sin duda alguna, se evidencia la carencia de técnica recursiva imputable al recurrente en la


En cuanto al motivo primero, la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado establece, que de la revisión de Sentencia se observa que existió la debida motivación y exposición en la Sentencia de la valoración de las pruebas y que no se debe olvidar que en materia penal no existe la denominada prueba reina y que rige la libertad probatoria prevista en el art. 171 del CPP.

Sin duda alguna, se evidencia la carencia de técnica recursiva imputable al recurrente en la formulación del recurso de casación, que no despliega un planteamiento claro y concreto fundamentado legal y doctrinalmente, del contexto del agravio que pudiere resultar a partir de la emisión del Auto de Vista impugnado, vinculado a una situación contradictoria de algún precedente; este Tribunal evidencia que el recurrente transcribió el presunto entendimiento jurisprudencial del Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, además, de dedicar un punto específico en su recurso de casación para tratar de establecer la contradicción entre dicho precedente y el Auto de Vista impugnado, si bien señala cual sería la doctrina legal aplicable; empero, esta fundamentación resulta insuficiente, al no precisar en qué consiste la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deben ser invocados y expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollado en el acápite III inc. ii) de la presente resolución; por lo el presente motivo deviene en inadmisible