Con relación al presente motivo, invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1387/22003-R de 26
Con relación al presente motivo, invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1387/22003-R de 26 de septiembre y 1401/2003-R, de las cuales se debe tener en cuenta que no tienen la calidad de precedentes contradictorios, porque no se encuentran bajo los alcances de las previsiones contenidas en el art. 416 el CPP, por lo que no serán analizadas en el fondo de lo pretendido. Asimismo, las recurrentes también invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 85/2018 de 29 de agosto, 131/2003 de 11 de marzo y 373/2004 de 22 de junio, de los cuales no realizó la labor de explicar en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado, siendo que se limitó a enunciar los mismos incumpliendo de esta manera con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal hacer la labor encomendada por ley y la falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni con la mera referencia a la existencia de defectos absolutos y la vulneración de derechos y garantías constitucionales (no señala qué derechos y garantías se vulneró) como se observa en el caso presente, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos por completo, derivando en que este motivo resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificados con el Auto
- En el único motivo, se señala que el Auto de Vista incurrió en diferentes
- Con relación al presente motivo, invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1387/22003-R de 26
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
