Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs. 209 a 211), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 16/2017 de 10 de octubre (fs. 236 a 239) que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 439/2018-RRC de 25 de junio (fs. 264 a 271); a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 85/2018 de 29 de agosto (fs. 276 a 282), el cual determinó declarar admisible y procedente el recurso planteado resolviendo; en consecuencia, anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juzgado de Sentencia de la Capital.
Por diligencia de 28 de agosto de 2018 (fs. 283), las recurrentes fueron notificadas con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Refiere que el Auto de Vista incurrió en diferentes errores como ser: “el acusado Iván Butrón Quisbert”, siendo que Butrón no es el acusado, así también se cometería otro error en el considerando III del Auto de Vista, al no considerar que no se demostró la existencia de defectos absolutos; asimismo, a efectos de sustentar que no se hubiera incurrido en el delito acusado, señala que se debe aplicar la verdad material siendo que más de diez testigos de forma clara y contundente señalaron que la funeraria donde se realizó el velatorio no se produjo ningún hecho de violencia, insultos o amenazas, aspecto que estuviera establecido en la certificación expedida por la funeraria; es más, refiere que Neli Santa Butrón Corine no estaba presente en el velorio; de la misma forma señala que el Tribunal de alzada al disponer la nulidad de la Sentencia, lo hace sin que sea un reflejo del contenido de la resolución de la Jueza de Sentencia, porque no hizo una verdadera valoración de los hechos, menos de las fechas cronológicas contenidas en la querella, este Auto de Vista es contradictorio e incongruente; además, repite los mismos fundamentos errados del anterior Auto de Vista sin número, emitido en el presente proceso porque no tiene el conocimiento pleno del contenido de la Sentencia dictada, lo que haría que ver que con esta nulidad de se vulnera el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que se refiere a que la persecución penal es única, por lo que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se alegue nuevos hechos o se aleguen nuevas circunstancias; y en el presente caso, estuviera sucediendo lo contrario vulnerándose el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), haciendo referencia que con estos hechos se les esta vulnerando sus derechos y garantías constitucionales y que el Tribunal de azada no tiene facultades de revalorizar prueba
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificados con el Auto
- En el único motivo, se señala que el Auto de Vista incurrió en diferentes
- Con relación al presente motivo, invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1387/22003-R de 26
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
