Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 924/2018-RA
Sucre, 08 de octubre de 2018
Expediente : La Paz 105/2018
Parte Acusadora : Iván Butrón Quisbert
Parte Imputada : Carmela Corine Mamani y otra
Delitos : Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, cursante de fs. 284 a 286, Carmela Corine Mamani y Neli Santa Butrón Corine, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2018 de 29 de agosto, de fs. 276 a 282, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Iván Butrón Quisbert contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia y Difamación, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 924/2018-RA
Sucre, 08 de octubre de 2018
Expediente : La Paz 105/2018
Parte Acusadora : Iván Butrón Quisbert
Parte Imputada : Carmela Corine Mamani y otra
Delitos : Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, cursante de fs. 284 a 286, Carmela Corine Mamani y Neli Santa Butrón Corine, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2018 de 29 de agosto, de fs. 276 a 282, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Iván Butrón Quisbert contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia y Difamación, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificados con el Auto
- En el único motivo, se señala que el Auto de Vista incurrió en diferentes
- Con relación al presente motivo, invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1387/22003-R de 26
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
