Asimismo, se evidencia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación restringida
Asimismo, se evidencia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación restringida de la recurrente por encontrarse fuera de plazo; por lo que no puede pretender que este Tribunal Supremo ingrese al fondo de su reclamo. Por cuanto la Sala Penal constata que en el presente recurso no se invoca precedente contradictorio alguno, en consecuencia lógica, no se señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para quien recurre de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de antecedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciado por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deben ser invocados y expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que la parte recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución; por cuanto el presente recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elena Rita Llave Mamani, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 22 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se advierte el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Respecto al recurso de casación en análisis, la parte recurrente denuncia que en Sentencia no
- Asimismo, se evidencia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
