Del memorial del recurso de casación, se advierte el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se advierte el siguiente motivo:
La parte recurrente, denuncia que en Sentencia no se aplicó adecuadamente la ley sustantiva, violando la norma procesal penal con respecto a la valoración de las pruebas de cargo, que no fueron hechas conforme a derecho, que su participación en el supuesto hecho delictivo no fue como se le quiere “indilgar”, ya que la fundamentación de la Sentencia mencionada no refleja lo ocurrido en la audiencia de juicio, ni mucho menos refleja lo depuesto por los testigos de cargo en las declaraciones efectuadas durante el desarrollo del juicio, respecto a: i) La existencia del error en la valoración de la prueba testifical (De los testigos Mario Silvio Rodríguez Marza, Felipe Copacalle Aysallanque y Oliver Mamani); y, ii) La vulneración de la normativa procesal [arts. 359, 362, 370 incs. 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP)]. Concluyendo que la Sentencia debió ser absolutoria de conformidad a lo previsto por el art. 363 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elena Rita Llave Mamani, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 22 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se advierte el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Respecto al recurso de casación en análisis, la parte recurrente denuncia que en Sentencia no
- Asimismo, se evidencia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
