Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 935/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Tarija 47/2018
Parte Acusadora : Álvaro Rodrigo Orozco Herbas
Parte Imputada : Oscar Gerardo Montes Barzón
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 117 a 124, Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72/2018 de 20 de agosto, de fs. 101 a 103, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Oscar Gerardo Montes Barzón, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 935/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Tarija 47/2018
Parte Acusadora : Álvaro Rodrigo Orozco Herbas
Parte Imputada : Oscar Gerardo Montes Barzón
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 117 a 124, Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72/2018 de 20 de agosto, de fs. 101 a 103, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Oscar Gerardo Montes Barzón, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al recurso de casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 776/2011 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
