Respecto al recurso de casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene
Respecto al recurso de casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación porque el mismo es contradictorio en sus argumentos y no responde a lo solicitado en su recurso de apelación restringida siendo que no realiza la debida explicación del por qué rechaza las denuncias planteadas y como sustenta que no existió la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, situación que haría ver que no aplicó los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 inc. h), 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, 18 de la declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 394 y 416 del CPP, 22, 115.I.II, 119.I, 180.I.II, 178 de la CPE
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al recurso de casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 776/2011 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
