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    Auto Supremo AS/0936/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0936/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución recurrida de apelación por Pedro Raldes Arispe de fs
    • Contra la referida determinación Pedro Raldes Arispe interpuso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II
    • Sostiene que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, al no ser posible
    • Aduce vulneración del art
    • Que su madre durante la sustanciación del todo el proceso ha demostrado con documentación respaldatoria
    • CONSIDERANDO III
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
    • Conforme lo señalado podemos advertir que el art
    • III.3. De la motivación de las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
    • De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la
    • Del estudio del recurso de casación se percibe que observa reclamos tanto de forma como
    • 1
    • Acorde al lineamiento esbozado en el punto III
    • Siguiendo ese lineamiento de la compulsa del proceso se advierte que si bien el recurrente
    • 2
    • En el sub lite el recurrente no precisa que parte del Auto de Vista peca
    • Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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