Resolución recurrida de apelación por Pedro Raldes Arispe de fs
Resolución recurrida de apelación por Pedro Raldes Arispe de fs. 137 a 143 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 77/2017 de 12 de mayo de fs. 261 a 263, por el cual la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz CONFIRMÓ la Sentencia de fs. 133 a 135, determinación asumida bajo el argumento, que existe elemento probatorio suficiente que hace inviable su pretensión de mejor derecho propietario como ser la certificación expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz cursante a fs. 97, donde indica que por Ley Autonómica Municipal Nº 119/204 de 22 de octubre, se derogó la ordenanza Municipal No. 15/98 de 15 de mayo, y que el desapoderamiento del bien se va a realizar previo pago de mejoras realizadas por el demandado, también hizo mención a que el Juez A quo al fundamentar la reivindicación estableció que se puede otorgar esta pretensión no solamente cuando el propietario haya perdido la posesión, sino como en el presente caso que al no estar en posesión por mandato legal puede acceder y solicitar se le entregue la misma
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Pedro Raldes Arispe de fs
- Contra la referida determinación Pedro Raldes Arispe interpuso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Sostiene que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, al no ser posible
- Aduce vulneración del art
- Que su madre durante la sustanciación del todo el proceso ha demostrado con documentación respaldatoria
- CONSIDERANDO III
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.3. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la
- Del estudio del recurso de casación se percibe que observa reclamos tanto de forma como
- 1
- Acorde al lineamiento esbozado en el punto III
- Siguiendo ese lineamiento de la compulsa del proceso se advierte que si bien el recurrente
- 2
- En el sub lite el recurrente no precisa que parte del Auto de Vista peca
- Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
