Auto Supremo AS/0936/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En el sub lite el recurrente no precisa que parte del Auto de Vista peca

El punto en controversia está vinculado a la motivación de las resoluciones, al respecto se debe tener en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional e internacional, la motivación es la justificación razonada del por qué se asume una determinación, justificación que resulta ser el corazón o motor de la decisión, caso contrario de no contener este elemento la resolución se torna en arbitraria y por ende inmotivada, lo cual conlleva una vulneración a uno de los elementos del derecho al debido proceso (motivación de las resoluciones), pero valga la aclaración que la motivación no implica que tenga que ser ampuloso o reiterativa, bastando con que sea clara y entendible para tenerse por cumplido .
En el sub lite el recurrente no precisa que parte del Auto de Vista peca de ser inmotivado o que agravio no ha merecido la debida motivación, empero pese a ello del estudio de la resolución de alzada se denota que sus fundamentos son claros y entendibles, justificando su decisión en que existe los elementos probatorios suficientes para demostrar la pretensión principal y enervar la reconvencion como ser: a) La certificación expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz cursante a fs. 97, que mediante Ley Autonómica Municipal Nº 119/204 de 22 de octubre, se deroga la ordenanza Municipal No. 15/98 de 15 de mayo, b) Que el desapoderamiento del bien se va a ejecutar previo pago de mejoras realizas por el demandado y c) También hizo mención a que el Juez A quo al fundamentar la reivindicación establecido que esta pretensión opera no solamente cuando el propietario ha perdido la posesión, sino que el titular al no tener la posesión por mandato legal puede acceder a la misma, argumentos que acreditan la existencia de motivación en la resolución de alzada, careciendo de sustento su reclamo