En el sub lite el recurrente no precisa que parte del Auto de Vista peca
El punto en controversia está vinculado a la motivación de las resoluciones, al respecto se debe tener en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional e internacional, la motivación es la justificación razonada del por qué se asume una determinación, justificación que resulta ser el corazón o motor de la decisión, caso contrario de no contener este elemento la resolución se torna en arbitraria y por ende inmotivada, lo cual conlleva una vulneración a uno de los elementos del derecho al debido proceso (motivación de las resoluciones), pero valga la aclaración que la motivación no implica que tenga que ser ampuloso o reiterativa, bastando con que sea clara y entendible para tenerse por cumplido .
En el sub lite el recurrente no precisa que parte del Auto de Vista peca de ser inmotivado o que agravio no ha merecido la debida motivación, empero pese a ello del estudio de la resolución de alzada se denota que sus fundamentos son claros y entendibles, justificando su decisión en que existe los elementos probatorios suficientes para demostrar la pretensión principal y enervar la reconvencion como ser: a) La certificación expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz cursante a fs. 97, que mediante Ley Autonómica Municipal Nº 119/204 de 22 de octubre, se deroga la ordenanza Municipal No. 15/98 de 15 de mayo, b) Que el desapoderamiento del bien se va a ejecutar previo pago de mejoras realizas por el demandado y c) También hizo mención a que el Juez A quo al fundamentar la reivindicación establecido que esta pretensión opera no solamente cuando el propietario ha perdido la posesión, sino que el titular al no tener la posesión por mandato legal puede acceder a la misma, argumentos que acreditan la existencia de motivación en la resolución de alzada, careciendo de sustento su reclamo
En el sub lite el recurrente no precisa que parte del Auto de Vista peca de ser inmotivado o que agravio no ha merecido la debida motivación, empero pese a ello del estudio de la resolución de alzada se denota que sus fundamentos son claros y entendibles, justificando su decisión en que existe los elementos probatorios suficientes para demostrar la pretensión principal y enervar la reconvencion como ser: a) La certificación expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz cursante a fs. 97, que mediante Ley Autonómica Municipal Nº 119/204 de 22 de octubre, se deroga la ordenanza Municipal No. 15/98 de 15 de mayo, b) Que el desapoderamiento del bien se va a ejecutar previo pago de mejoras realizas por el demandado y c) También hizo mención a que el Juez A quo al fundamentar la reivindicación establecido que esta pretensión opera no solamente cuando el propietario ha perdido la posesión, sino que el titular al no tener la posesión por mandato legal puede acceder a la misma, argumentos que acreditan la existencia de motivación en la resolución de alzada, careciendo de sustento su reclamo
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Pedro Raldes Arispe de fs
- Contra la referida determinación Pedro Raldes Arispe interpuso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Sostiene que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, al no ser posible
- Aduce vulneración del art
- Que su madre durante la sustanciación del todo el proceso ha demostrado con documentación respaldatoria
- CONSIDERANDO III
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.3. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la
- Del estudio del recurso de casación se percibe que observa reclamos tanto de forma como
- 1
- Acorde al lineamiento esbozado en el punto III
- Siguiendo ese lineamiento de la compulsa del proceso se advierte que si bien el recurrente
- 2
- En el sub lite el recurrente no precisa que parte del Auto de Vista peca
- Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
