Siguiendo ese lineamiento de la compulsa del proceso se advierte que si bien el recurrente
Siguiendo ese lineamiento de la compulsa del proceso se advierte que si bien el recurrente ha solicitado la producción de prueba en su memorial de apelación y segunda instancia a fs. 252, empero este petitorio fue rechazado por decreto de fs. 256, resolución que no ha merecido observación alguna, entonces siguiendo su normal trámite el recurso de apelación, se emitió el Auto de Vista Nº 77/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 261 a 263, la descripción de antecedentes denota que el recurrente ante el rechazo de señalamiento de audiencia en segunda instancia no objetó esta determinación, asumiendo una conducta totalmente pasiva con la cual convalida y dota de plena eficacia jurídica lo obrado en esa etapa del proceso, no resultando correcto ni coherente que ante las resultas de una resolución desfavorable recién se invoquen causales de nulidad ante estadios procesales ya superados en contravención del principio de preclusión, sobre todo si el recurrente no acredita de qué forma este acto procesal anómalo le genera perjuicio o indefensión, presupuestos que son esenciales y vitales para su solicitud o pretensión no corresponde acoger su pretensión
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Pedro Raldes Arispe de fs
- Contra la referida determinación Pedro Raldes Arispe interpuso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Sostiene que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, al no ser posible
- Aduce vulneración del art
- Que su madre durante la sustanciación del todo el proceso ha demostrado con documentación respaldatoria
- CONSIDERANDO III
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.3. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la
- Del estudio del recurso de casación se percibe que observa reclamos tanto de forma como
- 1
- Acorde al lineamiento esbozado en el punto III
- Siguiendo ese lineamiento de la compulsa del proceso se advierte que si bien el recurrente
- 2
- En el sub lite el recurrente no precisa que parte del Auto de Vista peca
- Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
