El Código de Procedimiento Penal, determina que debe entenderse por contradicción a la situación de
El Código de Procedimiento Penal, determina que debe entenderse por contradicción a la situación de hecho similar divergente en dos resoluciones, ya sea por haberse aplicado dos normas distintas o una misma con distinto alcance. Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal del término “situación de hecho similar”, así el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”; entendimiento que fue complementado por medio del Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril, manifestando que “…el requisito de invocar un precedente contradictorio…atinge a señalar a una resolución en específico, ya sea un Auto Supremo y/o un Auto de Vista, que dentro la materia, vislumbre la aplicación de la norma sustantiva o adjetiva a un caso determinado, donde se haya formado un criterio de decisión a un caso anterior, para que posteriormente en función de la identidad o de la analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso (resolución impugnada) se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal”. De lo expresado se extrae que cuando la norma exige a la parte que recurre el señalamiento de una situación de hecho similar, tiene que ver con la finalidad del recurso de casación, en cuanto es la uniformización y unificación de jurisprudencia y la aplicación de la Ley en forma homogénea; de ahí en más, la carga recursiva se orienta a señalar supuestos (fácticos o procesales) sobre los que una determinada Norma se haya aplicado de forma específica, más no argumentos genéricos sobre problemáticas no esclarecidas, ni entenderse que el señalado requisito se encuentra cumplido con la sola enunciación de que una resolución es contraria a otra, sin precisar ni la situación de hecho ni la norma de la que se cuestiona su contradicción, como ocurre en el caso de autos
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 44/2017 de 18 de septiembre (fs
- Por diligencia de 7 de septiembre de 2018 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales el recurrente acusa al Auto de Vista que impugna de
- Además, brinda un catálogo de “actos no motivados violatorios” (sic), en la Resolución de Vista,
- El recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso al violentar
- Arguye que el Auto de Vista recurrido contraviene la doctrina legal aplicable prevista en el
- Más adelante en el memorial en análisis, con el rótulo de “la sentencia es contradictoria
- Finalmente transcribe porciones de los Autos Supremos 059/2016-RRC de 21 de enero, 417/2015-RRC de 25
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Es preciso referir que el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que
- El Código de Procedimiento Penal, determina que debe entenderse por contradicción a la situación de
- El recurrente en casación plantea que el Auto de Vista impugnado, contiene una serie de
- La contradicción vista en los arts
- Los fines y la propia naturaleza del recurso de casación, no se abastece con la
- De tal manera por el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenidos en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
