Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 937/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Tarija 48/2018
Parte Acusadora: Bonifacio Paucari Maturano
Parte Imputada : Ana María Soria Peña
Delitos : Difamación e Injurias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 65 a 70 vta., Bonifacio Paucari Maturano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/2018 de 22 de agosto, de fs. 60 a 61 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Ana María Soria Peña, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 937/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Tarija 48/2018
Parte Acusadora: Bonifacio Paucari Maturano
Parte Imputada : Ana María Soria Peña
Delitos : Difamación e Injurias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 65 a 70 vta., Bonifacio Paucari Maturano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/2018 de 22 de agosto, de fs. 60 a 61 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Ana María Soria Peña, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 44/2017 de 18 de septiembre (fs
- Por diligencia de 7 de septiembre de 2018 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales el recurrente acusa al Auto de Vista que impugna de
- Además, brinda un catálogo de “actos no motivados violatorios” (sic), en la Resolución de Vista,
- El recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso al violentar
- Arguye que el Auto de Vista recurrido contraviene la doctrina legal aplicable prevista en el
- Más adelante en el memorial en análisis, con el rótulo de “la sentencia es contradictoria
- Finalmente transcribe porciones de los Autos Supremos 059/2016-RRC de 21 de enero, 417/2015-RRC de 25
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Es preciso referir que el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que
- El Código de Procedimiento Penal, determina que debe entenderse por contradicción a la situación de
- El recurrente en casación plantea que el Auto de Vista impugnado, contiene una serie de
- La contradicción vista en los arts
- Los fines y la propia naturaleza del recurso de casación, no se abastece con la
- De tal manera por el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenidos en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
