De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 940/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Santa Cruz 148/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Macario Heredia Bastos y otro
Delitos: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de agosto del 2018, cursante de fs. 1478 a 1487, Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34 de 11 de junio del 2018, de fs. 1443 a 1456 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adrián Castedo Valdés contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Daño Calificado con relación al Medio Ambiente, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 298, 358 inc. 5), 226 bis y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016 (fs. 1277 a 1287 vta.), el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó el incidente de nulidad de obrados formulado por la defensa de los imputados y declaró a Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio, autores de la comisión de los delitos de Daño Calificado con relación al Medio Ambiente, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 358, 223 y 132 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas al Estado, siendo absueltos de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y de Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 940/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Santa Cruz 148/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Macario Heredia Bastos y otro
Delitos: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de agosto del 2018, cursante de fs. 1478 a 1487, Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34 de 11 de junio del 2018, de fs. 1443 a 1456 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adrián Castedo Valdés contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Daño Calificado con relación al Medio Ambiente, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 298, 358 inc. 5), 226 bis y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016 (fs. 1277 a 1287 vta.), el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó el incidente de nulidad de obrados formulado por la defensa de los imputados y declaró a Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio, autores de la comisión de los delitos de Daño Calificado con relación al Medio Ambiente, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 358, 223 y 132 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas al Estado, siendo absueltos de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y de Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 31 de julio del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes denuncian: 1) Falta de valoración probatoria intelectiva, el Tribunal de alzada habría respondido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
