Auto Supremo AS/0940/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 940/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018

Expediente: Santa Cruz 148/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Macario Heredia Bastos y otro
Delitos: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de agosto del 2018, cursante de fs. 1478 a 1487, Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34 de 11 de junio del 2018, de fs. 1443 a 1456 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adrián Castedo Valdés contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Daño Calificado con relación al Medio Ambiente, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 298, 358 inc. 5), 226 bis y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016 (fs. 1277 a 1287 vta.), el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó el incidente de nulidad de obrados formulado por la defensa de los imputados y declaró a Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio, autores de la comisión de los delitos de Daño Calificado con relación al Medio Ambiente, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 358, 223 y 132 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas al Estado, siendo absueltos de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y de Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl