Los recurrentes denuncian: 1) Falta de valoración probatoria intelectiva, el Tribunal de alzada habría respondido
Los recurrentes denuncian: 1) Falta de valoración probatoria intelectiva, el Tribunal de alzada habría respondido de manera general, incurriendo en incongruencia omisiva y transgrediendo lo dispuesto por el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, que dispondría la obligación de valorar la prueba de manera individual y posteriormente conjunta, fundamentación probatoria que materializaría la tutela judicial efectiva y el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación; 2) Que, el Tribunal de apelación habría manifestado que un hecho establecido como probado por el Tribunal de Sentencia, sería que los acusados ingresaron en la propiedad “La Gloria” de manera ilegal, hecho que a decir de los impugnantes, es antagónico a la Sentencia absolutoria por el ilícito de Allanamiento de Domicilio; motivo sobre el cual el Tribunal de alzada no se habría pronunciado, actuando en sentido contrario al Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril, referido a la incongruencia omisiva, la cual en el caso de autos le causaría incertidumbre e inseguridad jurídica sobre las razones de la improcedencia del agravio planteado; 3) Que, en cuanto a la convalidación de la corrección del nombre de un testigo de cargo, el Tribunal de apelación habría manifestado que no existe norma que impida el mismo, argumento que a decir de los impugnantes es contrario al contenido del art. 342 del CPP, que dispone que la acusación es la base de juicio oral y sería contrario al Auto Supremo 52 de 19 de marzo del 2012 y 12 de 30 de enero del 2012, que dispondrían el deber de fundamentación de las resoluciones, requisito que la resolución del motivo de alzada, no cumpliría; 4) Que, habría convalidado las constantes suspensiones del juicio oral y público, señalando que las mismas se encontrarían justificadas, convalidación que sería contrario al Auto Supremo 106/2011 de 25 de febrero y 37/2007 de 27 de enero; toda vez, que esas suspensiones habrían ocasionado dispersión probatoria que derivó en una sentencia injusta y vulneradora del debido proceso; 5) El Tribunal de apelación, convalidó una sentencia cuya fundamentación jurídica tiene base en el CPC abrogado, violentando el principio de seguridad jurídica, transgrediendo lo dispuesto por el Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril, referido a la incongruencia omisiva, pues el fallo impugnado contendría insuficiente motivación violentando el derecho a la defensa y el debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones judiciales; 6) Denuncian, que el Auto de Vista impugnado no estableció las razones para considerar que no existe el defecto de Sentencia previsto por el inc. 2) del art. 370 del CPP, incurriendo en falta de fundamentación e incumplimiento de la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 137/2018-RRC de 15 de marzo, 12 de 30 de enero del 2012 y 52 de 19 de marzo del 2012, el primero que habría sido dictado dentro del presente caso; señalando que ambos establecen el deber de fundamentación y que en el caso de autos no fue cumplido por el Tribunal de apelación. 7) Que, el Tribunal de alzada habría manifestado que los imputados no hicieron el reclamo oportuno sobre la lectura de las pruebas 5 y 10, argumentó que no respondería a los antecedentes del caso; toda vez, que ante el rechazo del reclamo habría realizado reserva de apelar, actuando en sentido contrario al Auto Supremo 124 de mayo del 2013. Señalando que el mismo dispuso que la fundamentación no necesita ser extensa o redundante, sino clara, concisa y responder a todos los puntos denunciados. Es decir, que los impugnantes cumplieron con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios, precisando la contradicción entre éstos y el fallo impugnado, por lo que el agravio planteado, deviene en admisible por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 31 de julio del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
