Por diligencias de 31 de julio del 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio (fs. 1295 a 1304) y el acusador particular Adrián Castedo Valdés (fs. 1305 a 1314 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 6 de 10 de marzo del 2017 (fs. 1361 a 1374), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 137/2018-RRC de 15 de marzo (fs. 1430 a 1434); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 34 de 11 de junio del 2018, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 31 de julio del 2018 (fs. 1458 y 1459), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 8 de agosto del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 31 de julio del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes denuncian: 1) Falta de valoración probatoria intelectiva, el Tribunal de alzada habría respondido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
