Auto Supremo AS/0950/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0950/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

El art


Conforme el Auto Supremo 573 de 4 de octubre, señala que cuando se adviertan defectos de procedimiento o Sentencia se abre de oficio la competencia del Tribunal jerárquico a fin de que se enmienden estas omisiones. También enuncia el Auto Supremo 43/2007 de 27 de enero, referente a la errónea aplicación de la ley penal sustantiva.

Invoca el Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, relativo a que corresponde regularizar procedimiento cuando en el proceso se pronunciaron fallos que atentan contra el debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP