Auto Supremo AS/0950/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0950/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Que el Tribunal debe actuar con criterio amplio y no en sentido restrictivo conforme a


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:

Expresa la recurrente que acudió al recurso de apelación restringida con el objeto de que se le restituya sus derechos a la defensa del juicio y que el Tribunal de alzada no habría compulsado correctamente los antecedentes del proceso, causándole indefensión. Asimismo, señala que en apelación restringida invocó que le violentaron el derecho a la defensa, el debido proceso, acceso a la justicia, previstos en los arts. 115 II, 119 I de la Constitución Política del Estado (CPE), sosteniendo además que se hizo conocer al Tribunal de apelación, que la imputada no fue notificada con la acusación particular ni con el Auto de Apertura de juicio oral, si bien su abogado presentó incidente de nulidad sobre dicho aspecto, la Juzgadora mediante Auto de 28 de agosto de 2016 rechazó el incidente, indicando sobre este aspecto que la jurisprudencia refiere que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto conforme el Auto Supremo 51/2013 RRC de 1 de marzo.

Continúa argumentando que los preceptos legales que consagran a la legítima defensa se encuentran en los arts. 1, 166, 340 II del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los arts. 13 IV, 115, 117 I, 119, 256, 257 y 410 II de la CPE. Hace referencia con relación a la amplia jurisprudencia lo siguiente:

Que el Tribunal debe actuar con criterio amplio y no en sentido restrictivo conforme a las Sentencias Constitucionales 1044/2003 de 22 de julio, 1707/2003 de 24 de noviembre y 1496/2005 de 22 de noviembre