La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Que, de oficio se apertura la competencia del Tribunal jerárquico en caso de advertir defectos de procedimiento o de Sentencia, conforme el Auto Supremo 573 de 4 de octubre.
También enuncia el Auto Supremo 43/2007 de 27 de enero, referente a la errónea aplicación de la ley penal sustantiva.
Invoca el Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, relativo a que corresponde regularizar procedimiento cuando en el proceso se pronunciaron fallos que atentan contra el debido proceso.
Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación, se evidencia una carencia de técnica recursiva como argumentativa en la identificación del supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada, pues de la verificación de los antecedentes cursantes en obrados, el recurso de casación resulta solo una adaptación del recurso de apelación restringida, debido a que reitera los argumentos sostenidos ante el Tribunal de alzada, pretendiendo un nuevo control de legalidad sobre aspectos que ya fueron objeto de análisis; tal es el caso, como la supuesta carencia de notificación de la acusación particular y los mismos aspectos señalados de los incs. a), b), c), d) y e), limitándose a añadir que el Ad quem no habría compulsado los antecedentes del proceso, situación que no resulta suficiente para ingresar al fondo del análisis, aun acudiendo a los criterios de flexibilización, por lo que ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, este motivo resulta inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Diana Machicado Chávez, cursante de fs. 97 a 99 vta
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Que el Tribunal debe actuar con criterio amplio y no en sentido restrictivo conforme a
- Expresa que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso de apelación restringida por
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 15 de agosto de 2018, la
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Como único motivo traído en casación, la recurrente expresa que el Tribunal de alzada no
- Que, la declaratoria de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida por exigencias formales, vulneró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
