Auto Supremo AS/0950/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0950/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Que, de oficio se apertura la competencia del Tribunal jerárquico en caso de advertir defectos de procedimiento o de Sentencia, conforme el Auto Supremo 573 de 4 de octubre.

También enuncia el Auto Supremo 43/2007 de 27 de enero, referente a la errónea aplicación de la ley penal sustantiva.

Invoca el Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, relativo a que corresponde regularizar procedimiento cuando en el proceso se pronunciaron fallos que atentan contra el debido proceso.

Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación, se evidencia una carencia de técnica recursiva como argumentativa en la identificación del supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada, pues de la verificación de los antecedentes cursantes en obrados, el recurso de casación resulta solo una adaptación del recurso de apelación restringida, debido a que reitera los argumentos sostenidos ante el Tribunal de alzada, pretendiendo un nuevo control de legalidad sobre aspectos que ya fueron objeto de análisis; tal es el caso, como la supuesta carencia de notificación de la acusación particular y los mismos aspectos señalados de los incs. a), b), c), d) y e), limitándose a añadir que el Ad quem no habría compulsado los antecedentes del proceso, situación que no resulta suficiente para ingresar al fondo del análisis, aun acudiendo a los criterios de flexibilización, por lo que ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, este motivo resulta inadmisible.


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Diana Machicado Chávez, cursante de fs. 97 a 99 vta