Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
Por diligencia de 18 de julio de 2018 (fs. 1410), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera flagrantemente el principio de igualdad, señalando el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la igualdad de las partes en el proceso penal, que todas las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de brindar a las partes el mismo trato; empero, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado vulneró el principio de igualdad, pues tenía la obligación tomar en cuenta los argumentos y fundamentos vertidos en su memorial de contestación de 3 de noviembre de 2016, además, de decidir en base al referido memorial; sin embargo no tomaron en cuenta ninguno de los fundamentos desglosados en el memorial de 3 de noviembre de 2016. Desarrolla los alcances de las Sentencias Constitucionales “1285/20011-R” de 26 de septiembre y 1149/2014 de 10 de junio, respecto a la igualdad de las partes. Señala que la importancia de este principio es vital principalmente para la víctima que bajo ninguna circunstancia podrá ser obviada por las autoridades jurisdiccionales que en virtud del derecho a la defensa tienen la obligación de oírla. Efectúa un esbozo del memorial de contestación que no fue tomado en cuenta a momento de resolver el recurso de apelación restringida de la parte contraria. Que existiría una actitud preferente hacia el imputado, porque si se pronunciaron sobre sus argumentos; sin embargo, no hicieron lo mismo con los fundamentos señalados en el memorial de 3 de noviembre de 2016, evidenciándose la vulneración flagrantemente el principio de igualdad, además, de dar ventaja a la otra parte, violando su derecho a la defensa, a la igualdad procesal, al debido proceso y a la seguridad jurídica. Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 29/2007 de 26 de enero, efectuando un análisis comparativo para demostrar la contradicción
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 016/2016 de 19 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Mario Montaño Olmos interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que la recurrente denunció la vulneración del principio de
- En relación al motivo analizado precedentemente se establece que la parte recurrente invocó en calidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
