El art
En otro acápite, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el deber de fundamentación, que de la simple lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que dicha resolución sólo se limita a efectuar un resumen de lo manifestado en el recurso de apelación restringida de la parte contraria. Que tomaron su decisión solamente sobre la base de simples afirmaciones carentes de fundamento, que más bien parecen ser un resumen de todos los erróneos argumentos contenidos en la apelación restringida, se tiene que se incurrió flagrantemente en un vicio de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado. Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 016/2016 de 19 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Mario Montaño Olmos interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que la recurrente denunció la vulneración del principio de
- En relación al motivo analizado precedentemente se establece que la parte recurrente invocó en calidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
