En relación al motivo analizado precedentemente se establece que la parte recurrente invocó en calidad
En cuanto al segundo motivo, la recurrente reclama de manera genérica que el Tribunal de alzada vulneró el deber de fundamentación, que de la simple lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que dicha resolución solo se limita a efectuar un resumen de lo manifestado en el recurso de apelación restringida de la parte contraria. Que tomaron su decisión solamente sobre la base de simples afirmaciones carentes de fundamento, que más bien parecen ser un resumen de todos los erróneos argumentos contenidos en la apelación restringida, se tiene que han incurrido flagrantemente en un vicio de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
En relación al motivo analizado precedentemente se establece que la parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, efectuando un análisis comparativo para demostrar la contradicción; empero, en razón a la falta de especificad, al no precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación, no señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el referido precedente; incumpliendo con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; por cuanto el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 016/2016 de 19 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Mario Montaño Olmos interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que la recurrente denunció la vulneración del principio de
- En relación al motivo analizado precedentemente se establece que la parte recurrente invocó en calidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
