El art
El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos:
Con relación al defecto de Sentencia denunciado por el imputado, previsto en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al inc. 1) del art. 252 del CP, refiere que si bien consta en Sentencia dicha circunstancia, pero no afecta el fondo del hecho juzgado, error que podía ser subsanado por el Tribunal de alzada, sin disponer la nulidad de la Sentencia por tratarse de un defecto de forma, pues el fallo condenatorio cumpliría con los requisitos previstos en los arts. 360 y 365 del CPP, existiendo la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio oral, como el asesinato del Tte. Juan Carlos Anave que cumplía funciones militares en la lucha contra el contrabando, cuando su vida fue segada el 1 de mayo de 2014; sin embargo, el imputado pretende evadir su responsabilidad penal arguyendo que la Sentencia incurriría en errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al grado de participación, argumentando el recurrente que se trataría de un lapsus del Tribunal de juicio por la introducción del inc. 1) del art. 252 del CP.
Asimismo argumenta que los incs. 2) y 3) del art. 252 del CP, concurrieron en dichas circunstancias, pues los motivos fútiles o bajos se presentaron a momento de que el autor principal en complicidad con el acusado segaron la vida al occiso para evitar el decomiso de los vehículos indocumentados. También con relación al inc. 3) del art. 252 del CP, referente a la alevosía o ensañamiento se presentaron las circunstancias cuando el occiso recibió un disparo a traición sin que se le diera la oportunidad de defenderse, requisitos que cumplen la figura del Asesinato en el grado de complicidad, conforme al art. 23 del CP, pues el condenado hubiese colaborado con el autor del Asesinato, debido a que los mismos tendrían los mismos intereses de hacer ingresar vehículos indocumentados al país, señalando que intentó escapar a Chile, capturado solamente porque se le reventó una llanta pero no permitiendo capturar al autor material, no pudiendo explicar el acusado los restos de pólvora encontrados en su vehículo, por lo que concluye que los incs. 2), 3), 4), 6) y 7) del art. 252 del CP, hubiesen sido cumplidos, exponiendo también los elementos de la acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad y punibilidad.
Finalmente respecto a la defectuosa valoración probatoria testifical, documental y la pericial (MP-D-13) planteada en apelación restringida por el imputado, argumenta que existió una correcta valoración probatoria por parte del Tribunal de juicio, que otorgó el valor de las pruebas documentales desde la MP-D-1 a la MP-D-17, y las MP-F2, 3, 6 y 7 guardando relación con las pruebas testificales, encontrándose también valorada la MP-D-13 relativa al dictamen pericial balística de 1 de diciembre de 2014, demostrando la existencia del hecho como la participación del acusado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 17 y 18 de septiembre de 2018, Teodoro Anave Chambi, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de José Luis Suarez Landívar
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso de casación de José Luis Suarez Landívar
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- IV.2. Del recurso de casación de Teodoro Anave Chambi
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
