Regístrese, hágase saber y devuélvase
En cuanto al recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación al emitir el Auto de Vista impugnado, en franca vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, violentando los arts. 15, 115.II, 120, 180 de la CPE y 124 del CPP, constituyéndose también en defectos absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, al anular la Sentencia condenatoria contra el imputado, basándose en meras conjeturas sin observar el fondo de la causa, sosteniendo que el Tribunal de juicio habría realizado una adecuada fundamentación en la emisión de su fallo, advirtiendo que en anterior oportunidad se habría declarado improcedente el recurso del imputado, sin embargo en la emisión del actual Auto de Vista, anuló totalmente la Sentencia creando inseguridad jurídica para la víctima y la sociedad.
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el recurrente, se advierte que el recurso carece de técnica argumentativa en la identificación del supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada, si bien denuncia la falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado; empero, no señala en qué consiste dicha carencia de motivación, no identifica los supuestos argumentos inmotivados con los que se habrían anulado la Sentencia condenatoria, ni siquiera precisa la contradicción incurrida por el Tribunal de apelación, limitándose a referir que se habría resuelto con meras conjeturas. Por otro lado, también omite invocar precedente contradictorio para efectos de realizar la respectiva contrastación, incumpliendo con lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, este motivo deviene en inadmisible, aún acudiendo a los presupuestos de flexibilización, explicados y desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación planteados por Teodoro Anave Chambi, de fs. 580 a 582 vta.; y, José Luis Suarez Landívar, de fs. 592 a 595.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memoriales presentados el 17 y 18 de septiembre de 2018, Teodoro Anave Chambi, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de José Luis Suarez Landívar
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso de casación de José Luis Suarez Landívar
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- IV.2. Del recurso de casación de Teodoro Anave Chambi
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
