Auto Supremo AS/0954/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En cuanto al recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación al emitir el Auto de Vista impugnado, en franca vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, violentando los arts. 15, 115.II, 120, 180 de la CPE y 124 del CPP, constituyéndose también en defectos absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, al anular la Sentencia condenatoria contra el imputado, basándose en meras conjeturas sin observar el fondo de la causa, sosteniendo que el Tribunal de juicio habría realizado una adecuada fundamentación en la emisión de su fallo, advirtiendo que en anterior oportunidad se habría declarado improcedente el recurso del imputado, sin embargo en la emisión del actual Auto de Vista, anuló totalmente la Sentencia creando inseguridad jurídica para la víctima y la sociedad.

Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el recurrente, se advierte que el recurso carece de técnica argumentativa en la identificación del supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada, si bien denuncia la falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado; empero, no señala en qué consiste dicha carencia de motivación, no identifica los supuestos argumentos inmotivados con los que se habrían anulado la Sentencia condenatoria, ni siquiera precisa la contradicción incurrida por el Tribunal de apelación, limitándose a referir que se habría resuelto con meras conjeturas. Por otro lado, también omite invocar precedente contradictorio para efectos de realizar la respectiva contrastación, incumpliendo con lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, este motivo deviene en inadmisible, aún acudiendo a los presupuestos de flexibilización, explicados y desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación planteados por Teodoro Anave Chambi, de fs. 580 a 582 vta.; y, José Luis Suarez Landívar, de fs. 592 a 595.

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