Por memoriales presentados el 17 y 18 de septiembre de 2018, Teodoro Anave Chambi, de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 954/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Oruro 38/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Tomas Canaviri Solano
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17 y 18 de septiembre de 2018, Teodoro Anave Chambi, de fs. 580 a 582 vta., y José Luis Suarez Landívar, de fs. 592 a 595, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2018 de 27 de agosto, de fs. 494 a 513 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Teodoro Anave Chambi contra Tomas Canaviri Solano, por la presunta comisión del delito de Asesinato en el grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) con relación al art. 23 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 954/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Oruro 38/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Tomas Canaviri Solano
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17 y 18 de septiembre de 2018, Teodoro Anave Chambi, de fs. 580 a 582 vta., y José Luis Suarez Landívar, de fs. 592 a 595, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2018 de 27 de agosto, de fs. 494 a 513 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Teodoro Anave Chambi contra Tomas Canaviri Solano, por la presunta comisión del delito de Asesinato en el grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) con relación al art. 23 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 17 y 18 de septiembre de 2018, Teodoro Anave Chambi, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de José Luis Suarez Landívar
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso de casación de José Luis Suarez Landívar
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- IV.2. Del recurso de casación de Teodoro Anave Chambi
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
