Cita, como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo del 2007, 167
Cita, como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo del 2007, 167 de 4 de julio del 2012, 438 de 15 de octubre del 2005, 515 de 16 de noviembre del 2006, 111 de 31 de enero del 2007 y 535 de 29 de diciembre del 2006, los cuales establecerían que la prueba judicializada debe ser valorada; aspecto que, en el caso de autos no se cumpliría; toda vez, que el Juez de Sentencia no fundamentó las razones por las cuales otorgó valor a la prueba, vulnerando los arts. 171 y 173 CPP; asimismo cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 105 de 25 de febrero del 2011, 113 de 31 de enero del 2007, 329 de 29 de agosto del 2006, 37 de 27 de enero del 2007 y 039/2007 de 27 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 27 de abril del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita, como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo del 2007, 167
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el día 27 de abril del 2018,
- El recurrente denuncia que el argumento del Tribunal de apelación no condice con los antecedentes
- En cuanto a los Autos Supremos Autos Supremos “3359 de 11 de noviembre del 2008”
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
