De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 956/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: La Paz 112/2018
Parte acusadora: Víctor Rómulo Vaca Burgos
Parte imputada: Elvis Martín Ramos Cardozo
Delito: Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo del 2018, cursante de fs. 715 a 718 vta., Elvis Martín Ramos Cardozo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 8/2018 de 19 de enero, de fs. 710 a 712 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Víctor Rómulo Vaca Burgos contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 18/2015 de 29 de julio (fs. 672 a 675), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Elvis Martín Ramos Cardozo, autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 5 por cada día, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a favor del querellante.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Elvis Martín Ramos Cardozo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 690 a 693), resuelto por Auto de Vista 8/2018 de 19 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 956/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: La Paz 112/2018
Parte acusadora: Víctor Rómulo Vaca Burgos
Parte imputada: Elvis Martín Ramos Cardozo
Delito: Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo del 2018, cursante de fs. 715 a 718 vta., Elvis Martín Ramos Cardozo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 8/2018 de 19 de enero, de fs. 710 a 712 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Víctor Rómulo Vaca Burgos contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 18/2015 de 29 de julio (fs. 672 a 675), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Elvis Martín Ramos Cardozo, autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 5 por cada día, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a favor del querellante.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Elvis Martín Ramos Cardozo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 690 a 693), resuelto por Auto de Vista 8/2018 de 19 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 27 de abril del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita, como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo del 2007, 167
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el día 27 de abril del 2018,
- El recurrente denuncia que el argumento del Tribunal de apelación no condice con los antecedentes
- En cuanto a los Autos Supremos Autos Supremos “3359 de 11 de noviembre del 2008”
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
