Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 27 de abril del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita, como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo del 2007, 167
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el día 27 de abril del 2018,
- El recurrente denuncia que el argumento del Tribunal de apelación no condice con los antecedentes
- En cuanto a los Autos Supremos Autos Supremos “3359 de 11 de noviembre del 2008”
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
