De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Que el Tribunal de apelación en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, defecto contenido en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) del Código de Procedimiento Penal, habría manifestado que el imputado pretendió la incorporación de prueba extraordinaria; empero, que fue rechazada y no se hizo reserva de apelar; al respecto, hace referencia al Auto Supremo “3359 de 11 de noviembre del 2008” (sic), que habría establecido que para demostrar la violación de las reglas de la sana crítica, es preciso demostrar que el fallo de mérito se encuentra fundado en un hecho no cierto. En el caso de autos el Tribunal de alzada, no habría realizado una correcta revisión de antecedentes, pues de fs. 94 a 99, se establecería que la prueba extraordinaria sí fue judicializada, prueba que no haría sido valorada; asimismo, refiere que no se consideró que dejó los cheques en calidad de garantía y que no fue notificado con la intimación de pago; al respecto, el Tribunal de apelación se habría limitado a mencionar que se trata de una prueba extraordinaria; empero, no aplicaría el principio de sana crítica y no le habría dado valor correspondiente a cada medio de prueba, llegando al extremo de referir que no ofreció prueba documental de descargo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 27 de abril del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita, como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo del 2007, 167
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el día 27 de abril del 2018,
- El recurrente denuncia que el argumento del Tribunal de apelación no condice con los antecedentes
- En cuanto a los Autos Supremos Autos Supremos “3359 de 11 de noviembre del 2008”
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
