Ahora bien, el art
Dentro de aquel esquema, se advierte que dentro del trámite inherente al proceso ordinario, el art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, hace viable el recurso de casación, es decir, en los casos que se tramite un proceso ordinario inherente a las acciones desarrolladas en el art. 421 de la Ley N° 603, esto a contrario sensu de los otros tipos de procesos donde la norma no reconoce o en su caso no permite la procedencia de este recurso, debido a la naturaleza de la causa siendo estas las acciones mencionadas en el art. 434 que tiene relación con el art. 444 ambos del Código de las Familias y el Proceso Familiar, dando lugar a la improcedencia del recurso de casación”.
III.2. Improcedencia del recurso de casación del incidente de división y partición de bienes gananciales en ejecución de proceso de divorcio.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603 de fecha 19 de noviembre 2014 publicado el 24 de noviembre de 2014, en su art. 420 indica el sistema de procesos: “I. El sistema de procesos en materia familiar está constituido por el proceso ordinario, el proceso extraordinario y el proceso de resolución inmediata. (…) II. Las pretensiones innominadas en materia familiar, serán tramitadas en proceso ordinario”.
Ahora bien, el art. 434 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone que: “Se tramitarán en proceso extraordinario las siguientes acciones: a) Divorcio” (o desvinculación conyugal, arts. 204-b) y 207 de Ley Nº 603). Por su parte, el art. 444 del citado Código, al desarrollar el recurso de apelación en el proceso extraordinario señala: “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista no procede el recurso de casación”. Precepto normativo que claramente establece que los fallos emitidos en proceso de comprobación de unión libre, y/o de desvinculación conyugal en el matrimonio o la unión libre, catalogados como extraordinarios, no pueden ser impugnados con recurso de casación
III.2. Improcedencia del recurso de casación del incidente de división y partición de bienes gananciales en ejecución de proceso de divorcio.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603 de fecha 19 de noviembre 2014 publicado el 24 de noviembre de 2014, en su art. 420 indica el sistema de procesos: “I. El sistema de procesos en materia familiar está constituido por el proceso ordinario, el proceso extraordinario y el proceso de resolución inmediata. (…) II. Las pretensiones innominadas en materia familiar, serán tramitadas en proceso ordinario”.
Ahora bien, el art. 434 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone que: “Se tramitarán en proceso extraordinario las siguientes acciones: a) Divorcio” (o desvinculación conyugal, arts. 204-b) y 207 de Ley Nº 603). Por su parte, el art. 444 del citado Código, al desarrollar el recurso de apelación en el proceso extraordinario señala: “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista no procede el recurso de casación”. Precepto normativo que claramente establece que los fallos emitidos en proceso de comprobación de unión libre, y/o de desvinculación conyugal en el matrimonio o la unión libre, catalogados como extraordinarios, no pueden ser impugnados con recurso de casación
- Distrito: La Paz
- De los agravios expuestos por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- De obrados no existe contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Ahora bien, el art
- Asimismo, se establece que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- CONSIDERANDO IV
