Auto Supremo AS/0980/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la revisión de los datos que informan al proceso se establece que el proceso principal debatido es uno de divorcio, en el que se ha pronunciado Sentencia (fs. 138 a 140) que fue ejecutoriada por Auto de 7 de noviembre de 2014 (fs. 142 vta.), dicho fallo de primera instancia en su parte dispositiva declara probada la demanda disolviendo el vínculo matrimonial. En la fase de ejecución de sentencia del proceso de divorcio, el demandante, Gregorio Quispe Espejo formuló incidente de división de bienes gananciales en contra de Carmela Condori Nina, que fue resuelto mediante el Auto de 21 de enero de 2016 (fs. 248 a 250 vta.), impugnado el mismo se pronunció el Auto de Vista Nº 99/2017 de 28 de agosto (fs. 305 a 307 vta.).
Se establece que el incidente de división y partición se tramitó en ejecución de Sentencia del proceso de divorcio, situación jurídica procesal que sin duda incide en el sistema recursivo o de impugnaciones, porque al haberse emitido el Auto de Vista en ejecución de sentencia del proceso extraordinario, dicha resolución nació como un acto jurídico procesal que no puede ser impugnado mediante recurso de casación conforme exterioriza el art. 444 de la Ley Nº 603, pues si la naturaleza del proceso solo permite apelación en contra de la sentencia, tal cual se ha explicado en la doctrina aplicable en los puntos III.1 y III.2, por razón lógica se entiende que la misma se aplica para todos los casos presentes generados en proceso extraordinario, sea en primera instancia o en ejecución de sentencia, como dispone la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 603.
De donde se colige que el Tribunal Ad quem, no observó lo dispuesto en los arts. 434 inc. a), 444 del señalado Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo que en aplicación de dichas disposiciones debía denegar la concesión del recurso en base al inciso b) del parágrafo II del art. 399 de la Ley Nº 603, que señala: “La resolución impugnada no admita recurso de casación…”, de consiguiente, esto significa que el trámite de división y partición de bienes gananciales en el que se emitió el Auto de Vista, fue sustanciada en ejecución de sentencia, por lo que las decisiones emitidas en dicha fase, sea cual fuere la forma de haber asumido no pueden impugnarse con recurso de casación.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por los arts. 400.I (Segunda Parte) y 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 401.I.a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE del recurso de casación de fs. 309 a 312 vta., formulado por Carmela Condori Nina contra el Auto de Vista Nº 99/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 305 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.