Asimismo, se establece que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
En relación a lo anterior corresponde señalar que el art. 198 de la Ley Nº 603, dispone que: “La comunidad de gananciales termina por: a) Desvinculación conyugal…”, por su parte el art. 421 del mismo código preceptúa que: “Se tramitarán conforme al procedimiento ordinario las siguientes acciones: c) División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio”. Disposiciones normativas que complementan lo anteriormente desarrollado, cuando disponen que la división y partición de bienes gananciales que emerge de la desvinculación conyugal, es de competencia exclusiva del Juzgado Público en Materia Familiar, de consiguiente sigue el trámite del proceso extraordinario al que está sujeto la acción de desvinculación conyugal, por lo que se ratifica que no admite recurso de casación.
Asimismo, se establece que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y pone fin al proceso extraordinario únicamente admite apelación sin recurso ulterior, por razón lógica se entiende que las incidencias tramitadas en dicho proceso o en su ejecución tampoco podrán ser recurribles de casación, por lo que se concluyó que si la si la cuestión principal no es susceptible de recurso de casación, por sindéresis jurídica tampoco sus cuestiones accesorias como es el caso del incidente de división y partición de bienes gananciales
Asimismo, se establece que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y pone fin al proceso extraordinario únicamente admite apelación sin recurso ulterior, por razón lógica se entiende que las incidencias tramitadas en dicho proceso o en su ejecución tampoco podrán ser recurribles de casación, por lo que se concluyó que si la si la cuestión principal no es susceptible de recurso de casación, por sindéresis jurídica tampoco sus cuestiones accesorias como es el caso del incidente de división y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- De los agravios expuestos por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- De obrados no existe contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Ahora bien, el art
- Asimismo, se establece que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- CONSIDERANDO IV
