Auto Supremo AS/0981/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0981/2018-RA

Fecha: 05-Oct-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 199 interpuesto por María de los Angeles Grossberger y el recurso de casación de fs. 204 a 208 vta., planteado por Juan Arturo Abujder Eid y Ximena Bello de Abujder representados legalmente por Jorge Eduardo Salinas Águila, ambos contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.049/01.06.2018 de fecha 01 de junio, cursante de fs. 186 a 192 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre Reivindicación seguido por Juan Arturo Abujder Eid y Ximena Bello de Abujder contra María de los Ángeles Grossberger y Antonio Luis Fernando Guzmán Torres, la contestación cursante de fs. 204 a 208 vta., formulada por Juan Arturo Abujder Eid y Ximena Bello de Abujder representados legalmente por Jorge Eduardo Salinas Águila y la contestación cursante de fs. 211 a 213 formulada por María de los Ángeles Grossberger, el Auto de concesión de fecha 22 de agosto de 2018 cursante a fs. 214, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 17 a 20 vta., subsanada de fs. 29 a 29 vta., Juan Arturo Abujder Eid y Ximena Bello de Abujder iniciaron un proceso Ordinario de Reivindicación; acción que fue dirigida contra María de los Ángeles Grossberger y Antonio Luis Fernando Guzmán Torres, quienes una vez citados, por memorial de fs. 44 a 45 vta., María de los Ángeles Grossberger contesta negativamente a la demanda, plantea excepciones y reconviene y por memorial de fs. 67 Antonio Luis Fernando Guzmán Torres contesta negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 30 de junio de 2017, cursante de fs. 131 a 135 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 10º de Cochabamba, declaró 1.- PROBADA la demanda de fs. 17 interpuesta por Juan Antonio Abujder Eid y Ximena Bello Becerra de Abujder por memorial de 23 de abril de 2015. 2.- IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho planteada por los demandados por memoriales de 20 de julio de 2015 y de 24 de septiembre del mismo año. 3.- PROBADA la excepción de falsedad opuesta por Juan Antonio Abujder Eid y Ximena Bello Becerra de Abujder a la mutual petición planteada. 4.- Se ordena que María de los Ángeles Grossberger y Antonio Luis Fernando Guzmán Torrez entreguen la oficina de 61.45 m2, signada como 1F que se encuentra en el primer piso del Edifico Juan Abujder ubicado en la Av. San Martin Esq. Bolívar de esta ciudad, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la matricula Nro. 3.01.1.990020259 en 15 de noviembre de 2010 a favor de los demandantes, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento y sin lugar al pago de daños y perjuicios demandados en forma accesoria. 5.- No se condena en costas a los demandados por ser juicio doble