De la revisión del recurso de casación interpuesto por María de los Ángeles Grossberger, se
De la revisión del recurso de casación interpuesto por María de los Ángeles Grossberger, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La aplicación indebida de los arts. 452 y 463 del Código Civil por parte del tribunal de alzada, siendo que el presente proceso no solo ha producido la formalización del contrato mediante el consentimiento, y el pago parcial del precio, sino también ha procedido a la entrega del bien, por lo que el contrato preliminar se mantiene vigente al no haber merecido ninguna mención sobre su validez y vigencia por lo que impide la procedencia de la reivindicación más al contrario bajo el criterio del Ad quem lo que correspondía era una demanda de resolución de contrato.
b)Que el tribunal de alzada no valoró las pruebas que fueron aportadas por las partes, que acreditan la existencia de un gravamen sobre el bien inmueble motivo de Litis, así tampoco valoró de forma correcta la confesión espontanea realizada en la demanda en la cual establece la existencia de un contrato verbal de compra venta entre partes el cual nació como un anticrético inicial y posteriormente tras negociaciones realizadas se convirtió en un contrato real, en consecuencia el Ad quem no procedió en apego a lo establecido en el art. 1286 del Código Civil
a)La aplicación indebida de los arts. 452 y 463 del Código Civil por parte del tribunal de alzada, siendo que el presente proceso no solo ha producido la formalización del contrato mediante el consentimiento, y el pago parcial del precio, sino también ha procedido a la entrega del bien, por lo que el contrato preliminar se mantiene vigente al no haber merecido ninguna mención sobre su validez y vigencia por lo que impide la procedencia de la reivindicación más al contrario bajo el criterio del Ad quem lo que correspondía era una demanda de resolución de contrato.
b)Que el tribunal de alzada no valoró las pruebas que fueron aportadas por las partes, que acreditan la existencia de un gravamen sobre el bien inmueble motivo de Litis, así tampoco valoró de forma correcta la confesión espontanea realizada en la demanda en la cual establece la existencia de un contrato verbal de compra venta entre partes el cual nació como un anticrético inicial y posteriormente tras negociaciones realizadas se convirtió en un contrato real, en consecuencia el Ad quem no procedió en apego a lo establecido en el art. 1286 del Código Civil
- Ángeles Grossberger
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por María de los Ángeles Grossberger, se
- a)La inobservancia en la aplicación del art
- b)El error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas ya que
- Por todo lo expuesto, solicitan se dicte resolución casando el auto de vista parcialmente y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
