POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 195 a 199 y 204 a 208 vta., interpuestos por María de los Ángeles Grossberger y por Juan Arturo Abujder Eid y Ximena Bello de Abujder representados legalmente por Jorge Eduardo Salinas Águila, respectivamente; ambos contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.049/01.06.2018 de fecha 01 de junio, cursante de fs. 186 a 192 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 195 a 199 y 204 a 208 vta., interpuestos por María de los Ángeles Grossberger y por Juan Arturo Abujder Eid y Ximena Bello de Abujder representados legalmente por Jorge Eduardo Salinas Águila, respectivamente; ambos contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.049/01.06.2018 de fecha 01 de junio, cursante de fs. 186 a 192 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Ángeles Grossberger
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por María de los Ángeles Grossberger, se
- a)La inobservancia en la aplicación del art
- b)El error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas ya que
- Por todo lo expuesto, solicitan se dicte resolución casando el auto de vista parcialmente y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
